| La clase política contemporánea de nuestro país, reunida en la última
Convención Nacional Constituyente de 1992, demostró madurez acerca del
problema sociolingüístico que afectó desde siempre a nuestro pueblo y fue
así que tomó la decisión adecuada sobre el tema al declarar al idioma
guaraní lengua oficial de la República junto con el castellano; declaración
que está contenida en el Art. 140 de la Constitución Nacional. Este artículo
contiene también otras declaraciones importantes desde el punto de vista
lingüístico, tales como que "el Paraguay es un país pluricultural y
bilingüe" y que "la ley establecerá las modalidades de utilización
de uno y otro" (idiomas).
Lamentablemente las autoridades "constituidas"
en base a la voluntad de aquellas autoridades "constituyentes", hasta
hoy no pudieron ser coherentes en el cumplimiento de sus funciones; porque una
reglamentación, por ley, de los artículos 77 y 140 de la Constitución
Nacional es una imperiosa necesidad para arbitrar las soluciones a toda la
problemática sociolingüística que nos afecta profundamente y que tiene su
indudable incidencia en el desarrollo cultural y educación de nuestro
pueblo.
La actual Constitución Nacional está por cumplir 13 años de
vigencia, y a pesar de varios planteamientos responsables que hemos formulado al
Parlamento Nacional, éste sigue, como desde el primer momento, prestando oído
sordo a nuestros planteamientos, tendientes a lograr la sanción de una ley
que reglamente los mencionados artículos 77 y 140 de la Constitución
Nacional.
Nuestro insistente planteamiento en ese sentido incluye la
presentación de un anteproyecto de la ley que hasta hemos logrado convertir en
proyecto, gracias a la buena predisposición y comprensión de algunos Diputados
Nacionales de otros periodos parlamentarios (hoy ya no están más en el
Parlamento).
En ese proyecto elaborado por un grupo de entidades vinculadas
con la defensa del idioma guaraní, con participación de expertos en el tema (el
tema es la política lingüística), se plantea una razonable y bien
estudiada reglamentación de las disposiciones constitucionales antes
citadas y dentro de esa reglamentación se sugiere la creación de un
organismo en el sector público que sería el de aplicación de la ley
reglamentaria.
Se prevé en el proyecto la creación de ese organismo, cuya
denominación sugerida es la de "Dirección Nacional de Política Lingüística".
Este organismo aplicará la política lingüística en el país, en base a
lo establecido en la ley.
Como una cuestión fundamental respecto a la Dirección
Nacional de Política Lingüística, en el proyecto se establece que dicho organismo
debe ser un ente autónomo, presupuestaria e institucionalmente, y para su nexo con el
Poder Ejecutivo, debe depender directamente de la Presidencia de la República
y no de algún Ministerio.
Esa autonomía es de vital importancia para el funcionamiento
eficaz y objetivo del organismo. Sin embargo, ya existen trabajos solapados para
llevar dicho organismo bajo la dependencia del Ministerio de Educación y
Cultura (MEC), antes de su misma creación.
Quienes están tratando de hacer que la Dirección Nacional de
Política Lingüística dependa del MEC saben que eso no corresponde ni es
conveniente; pero, aparentemente, hay intereses personales que justifican
esta campaña y ya se sabe que cuando se interponen intereses personales en
un proceso así, ninguno de los intereses superiores cuentan y son
neutralizados por los intereses personales.
La Dirección Nacional de Política Lingüística debe tener una
competencia que no debe confundirse con las del MEC; éste debe atender todo
lo relacionado con la educación pública y aquélla debe ocuparse de la política
lingüística, de los problemas que surgen tanto en la utilización del
guaraní como del castellano; no tiene que ocuparse de problemas que se
relacionan con la enseñanza de las lenguas oficiales del país. Es sabido
que dos lenguas en contacto generan innumerables fricciones y todas ellas
deben estar bajo la competencia de la Dirección Nacional de Política Lingüística
y no del Ministerio de Educación ni de otro Ministerio.
La responsabilidad de que la ley reglamentaria a sancionarse con
disposiciones que respondan a las necesidades actuales en materia de
sociolingüismo, es del Parlamento Nacional y más específicamente de la
Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, que es la que debe
producir un dictamen sobre el citado proyecto.
En el proyecto que hemos presentado hace ya años, decíamos
respecto a las autoridades de aplicación de la ley reglamentaria que ha de
sancionarse, que es fácil entender que en un país oficialmente bilingüe
(nuestra realidad es el multilingüismo) como es el Paraguay, el bilingüismo
debe construirse a partir de la comunidad hablante, porque el pueblo es el
soberano desde el punto de vista lingüístico.
Es cierto que toda lengua es columna vertebral de una cultura e
instrumento principal de la educación, pero es además medio de comunicación,
de información, de relacionamiento, de defensa, sello de identidad,
herramienta de producción económica, factor de cohesión social, y, en el
caso del guaraní, es un resaltante elemento de unidad nacional.
Por eso decimos que el fenómeno de la lengua no se agota en
la educación ni en la cultura. Es por ello –como ocurre en todos los países con más
de una lenguaje oficial– que en el Paraguay se necesita de una institución pública
autónoma, independiente de todo Ministerio, de reducida dimensión, de alto
tecnicismo, para gerenciar la cuestión idiomática nacional.
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