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Mba'éichapa.
Tenemos esta stiuación:
Tetã Paraguái - República del Paraguay.
- Las leyes sólo se publican en castellano
España - Espanya - España - Espainia (castellano, catalán/valenciano,
gallego, vasco):
Las leyes estatales se publican en castellano (www.boe.es) pero algunas
pocas cosas se publican en catalán/valenciano y gallego.
Las leyes de las cámaras legislativas de las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales se publican así:
Cataluña
http://www.gencat.net/diari_c/
catalán/valenciano, castellano
Debates orales básicamente en catalán.
Comunidad Valenciana
http://www.pre.gva.es/dogvweb/cindex.htm
catalán/valenciano, castellano
Debates orales en catalán/valenciano, castellano.
Islas Baleares
http://www.caib.es/boib/index.es.jsp
catalán/valenciano, castellano
Debates orales básicamente en catalán.
Galicia
http://www.xunta.es/doga/index.htm
gallego, castellano
Debates orales básicamente en gallego.
Navarra
http://www.cfnavarra.es/BON/BONIDX.HTM
vasco, castellano
Debates orales básicamente en castellano.
País Vasco
http://www.euskadi.net/bopv/indice_c.htm
vasco, castellano
Debates orales en vasco, castellano.
Además, en España hay abierto un debate político sobre la posibilidad de
usar, sin ningún tipo de restricción, el catalán/valenciano, el gallego y el
vasco, además del castellano, en las dos cámaras legislativa españolas: Congreso de los
Diputados y el Senado.
Hace poco se aprobó que una de las comisiones permanentes del Senado (Comisión General de las Comunidades Autónomas) ya pueda funcionar sin
restricciones en las cuatro lenguas y que lo que se diga en cada lengua sea fielmente reproducido en los textos publicados. Por ahora la interpretación
será sólo así: del catalán/valenciano, gallego y vasco, al castellano. No al
revés.
Este precedente –hasta ahora podían usarse las tres lenguas diferentes del castellano en algunas fechas "simbólicas"– deberá abrir la
puerta al uso sin restricción de las cuatro lenguas en el Senado y en el Congreso de los Diputados.
Abajo hallarán la convocatoria laboral del Senado
para “la selección de intérpretes-traductores de lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficial en alguna Comunidad
Autónoma” (10
personas por lengua).
En España, el uso del gallego, del catalán/valenciano y del vasco en las leyes y en las cámaras legislativas es básicamente una cuestión de:
- Derecho.
- Reconocimiento cultural.
En Paraguái, donde el guaraní no se usa para publicar las leyes, su no uso
es una cuestión de:
- Injusticia.
- Indefensión jurídica de los hablantes de guaraní.
Obviamente, los parlamentos belga, suizo, finés o canadiense, funcionan en dos
o más lenguas.
¿Cuándo se publicarán las leyes paraguayas en guaraní?.
¿Cuándo los espacios web de la Cámara de Diputados y el Senado de Paraguái en guaraní?.
Poañua.
Joan Moles
paraguai-paraguay@telefonica.net
http://www.congreso.es
Boletín Oficial de las Cortes Generales - Senado
VIII LEGISLATURA. Serie I: BOLETÍN GENERAL. 15 de julio de 2005, Núm. 278.
Índice
ADMINISTRACIÓN DEL SENADO. Acuerdo de 12 de julio de 2005, de la Mesa del
Senado, de convocatoria para la selección de intérpretes-traductores de
lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficial en alguna
Comunidad Autónoma (900/000067) (Página 1)
PRESIDENCIA DEL SENADO. Se ordena la publicación en el Boletín Oficial de
las Cortes Generales del Acuerdo de 12 de julio de 2005, de la Mesa del
Senado, de convocatoria para la selección de intérpretes-traductores de
lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficial en alguna
Comunidad Autónoma.
Lo que se publica para general conocimiento.
Palacio del Senado, 12 de julio de 2005.--P. D., Manuel Cavero Gómez,
Letrado Mayor del Senado.
===== =====
ACUERDO DE 12 DE JULIO DE 2005, DE LA MESA DEL SENADO, DE CONVOCATORIA
PARA LA SELECCIÓN DE INTÉRPRETES-TRADUCTORES DE LENGUAS QUE, CON EL
CASTELLANO, TENGAN EL CARÁCTER DE OFICIAL EN ALGUNA COMUNIDAD AUTÓNOMA
El Senado, por acuerdo de la Mesa del día 12 de julio de 2005, convoca un
proceso de selección de intérpretes-traductores como consecuencia de la
modificación del Reglamento de la Cámara para la ampliación del uso de las
lenguas cooficiales, de conformidad con las bases que figuran a continuación:
Primera. Objeto.
El Senado convoca un proceso de selección de intérpretes-traductores
de lenguas que, con el castellano, tengan el carácter de oficial en
alguna Comunidad Autónoma para integrar una lista de un máximo de diez
personas por cada lengua cuyos servicios podrán ser solicitados por la
Cámara.
Dichos servicios consistirán en la interpretación de las sesiones de
la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado desde cada
una de las lenguas indicadas al castellano y en la supervisión y
corrección de las transcripciones de las intervenciones efectuadas en las
respectivas lenguas para su publicación en el Diario de Sesiones de la
Cámara.
Segunda. Comisión de Selección.
La selección se llevará a cabo por la Mesa del Senado, a propuesta de
una Comisión de Selección integrada por un Vicepresidente del Senado,
que la presidirá; un Secretario del Senado; el Secretario General o el
Secretario General Adjunto; dos expertos para cada una de las lenguas
objeto de la convocatoria, a propuesta de los Parlamentos de las
Comunidades Autónomas en las que el Estatuto de Autonomía reconozca una
lengua como oficial junto con el castellano; el Director de Comisiones de
la Secretaría General del Senado; y el Jefe del Departamento de
Asistencia Administrativa de la Dirección de Comisiones de la Secretaría
General del Senado, que actuará como Secretario.
Los expertos propuestos por los Parlamentos de las Comunidades
Autónomas sólo tendrán voz y voto en relación con las solicitudes
correspondientes a su lengua cooficial.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de
Selección se reunirá para examinarlas y elevar propuesta a la Mesa.
Tercera. Solicitantes.
Podrán participar en el proceso de selección las personas físicas
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea que se hallen en
posesión del título de Licenciado en Traducción e Interpretación, o
título extranjero homologado a éste, y que acrediten especialización en
alguna de las lenguas objeto del proceso de selección.
Se valorarán como méritos el expediente académico, los estudios y
actividades de perfeccionamiento directamente relacionados con los
servicios que se demandan y la experiencia profesional.
La Comisión de Selección podrá acordar la realización de pruebas
prácticas y de entrevistas para valorar la capacidad e idoneidad
profesional de los solicitantes.
Cuarta. Solicitudes.
Los interesados deberán presentar una instancia dirigida al Secretario
General del Senado en el Registro de la Dirección de Comisiones de la
Secretaría General del Senado (Palacio del Senado. Plaza de la Marina
Española 8, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes de 10:00 a 13:30
horas, o remitirla en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se
acompañará a la instancia fotocopia del Documento Nacional de Identidad,
dos fotografías recientes de tamaño carné y la expresión de los
requisitos exigidos y méritos aducidos según el modelo que se publica
con la presente convocatoria como anexo único.
El plazo de presentación de instancias se abrirá el día 1 de
septiembre de 2005 y finalizará el día 16 de septiembre de 2005.
Los interesados deberán acompañar fotocopia de la documentación
justificativa de los requisitos exigidos y méritos aducidos, sin
perjuicio de que quienes resulten seleccionados presenten los documentos
originales o sus copias debidamente compulsadas en el plazo de diez días
hábiles siguientes a la notificación de la selección.
A la instancia se acompañará, asimismo, la comunicación de los
honorarios que deban percibir por sus servicios.
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