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Mba'éichapa.
Cataluña tiene un Estatuto de Autonomía desde el año 1979. La
Constitución Española es de 1978. El dictador Francisco Franco murió en
1975.
La sociedad, los partidos políticos, las entidades, las instituciones y el
Parlamento de Cataluña quieren actualizar el Estatuto de Autonomía de 1979
–han pasado 26 años desde su aprobación, y Cataluña y España y la Unión
Europea (entramos en ella en 1986) han cambiado mucho–.
A tal efecto, el Parlamento de Cataluña aprobó (con el voto afirmativo
del 90 por ciento de los diputados) hace menos de un mes un nuevo texto que
deberá discutirse y aprobarse en Madrid.
Destacar lo que prevé en materia lingüística el texto del nuevo Estatuto
de Autonomía (todavía no aprobado), vean debajo y compárenlo, al final con
el de 1979 (en vigor). Saquen sus propias conclusiones para Paraguái,
y el guaraní y el castellano y las demás lenguas paraguayas.
Poañua.
Joan Moles
paraguai-paraguay@telefonica.net
Estatuto, en trámite, de Autonomía de Cataluña (2005)
http://www.gencat.net/nouestatut/es/aprovat_es.htm#2
Artículo 6. La lengua propia y las lenguas oficiales
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es
la lengua de uso normal y preferente de todas las administraciones públicas y
de los medios de comunicación públicos en Cataluña, y es también la lengua
normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza.
2. El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el
castellano, que es la lengua oficial del Estado español. Todas las personas
en Cataluña tienen el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer
las dos lenguas oficiales. Los poderes públicos de Cataluña deben establecer
las medidas necesarias para facilitar el ejercicio de estos derechos y el
cumplimiento de este deber.
3. La Generalidad y el Estado deben emprender las acciones necesarias para
el reconocimiento de la oficialidad del catalán en la Unión Europea y la
presencia y la utilización del catalán en los organismos internacionales y
en los tratados internacionales de contenido cultural o lingüístico.
4. La Generalidad debe promover la comunicación y la cooperación con las
demás comunidades y los demás territorios que comparten patrimonio
lingüístico con Cataluña. A tales efectos, la Generalidad y el Estado,
según proceda, pueden suscribir convenios, tratados y otros mecanismos de
colaboración para la promoción y la difusión exterior del catalán.
5. La lengua occitana, denominada aranés en Arán, es la lengua propia y
oficial de este territorio y es también oficial en Cataluña, de acuerdo con
lo establecido por el presente Estatuto y las leyes de normalización
lingüística.
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Estatuto, en vigor, de Autonomía de Cataluña (1979)
http://www.igsap.map.es/cia/dispo/25064.htm#tp
Artículo 3.
1. La lengua propia de Cataluña es el catalán.
2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es
el castellano, oficial en todo el Estado español.
3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas,
adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las
condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los
derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña.
4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y
protección.
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