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Maitei.
Muchas veces hemos hablado en esta lista sobre el tema del valor económico
que va a tener en el futuro el paraguaiñe'ẽ: generador de actividad
económica y elemento de protección de mercado económico (humano, cultural,
político, comunicativo) paraguayo, frente a Brasil y Argentina.
Esto se acerca. Durante este año algunos portales institucionales
paraguayos presentarán su versión en paraguaiñe'ẽ y habrá más
cambios durante el 2005 y el 2006. Algo inédito en la historia de Tetã
Paraguái.
Pero hay más, si Paraguái cree en su lengua y en su identidad, va
a exportar su modelo de gestión lingüística a... Bolivia, a Guatemala, a
Perú, y a otros países. En los recientes acontecimientos bolivianos el tema
cultural y lingüístico ha estado muy presente. ¿Quién mejor para entender
la situación de otra país americano, que un país americano?. El día que se
popularice Paraguái, y esto llegará, como nombre del país, se
situarán en una posición nueva e insólita en el mundo. Podrán exportar
algo, porque creerán en ello.
Y para acabar, tres reflexiones.
Etiquetado
Alguien me escribió, iradamente, que era ridículo y estúpido etiquetar
en paraguaiñe'ẽ. No entraré a discutirlo. Creo que una imagen bastará.
Adjunto un chocolate de la cadena Bon Preu (Buen Precio), www.bonpreu.es,
etiquetada únicamente en catalán. Bon Preu tiene su principal o único
mercado en Cataluña y se dio cuenta, hace mucho tiempo, que el "factor
lengua" era muy valorado por los consumidores. Si alguien no etiqueta en
paraguaiñe'ẽ es porque se siente acomplejado hacia la lengua,
seguro que no le pasa lo mismo a la dirección de Bon Preu con el catalán.
Y esta gente lo hacen todo en castellano, catalán/valenciano, gallego y vasco:
www.eroski.es.
Registro civil
Hace poco se ha aprobado que las inscripciones del Registro
Civil español (el texto, pero también los sellos oficiales, los timbres
oficiales, las estampillas oficiales que incluyen) puedan hacerse en
castellano, catalán/valenciano, gallego o vasco (los textos impresos ya eran
bilingües en las comunidades autónomas con dos lenguas oficiales). Los
europeos, de norte a sur, no van a renunciar a sus lenguas, sean grandes o
sean chicas, y ello sin menoscabo de dominar otras lenguas. Saquen sus
conclusiones. En Paraguái ni los nombres propios se usan en guaraní. (Ver la
ley sobre el Registro Civil al final). Copien. Reivindiquen.
Élites urbanas versus élites rurales
Para cualquier observador foráneo
es evidente que entre los "profesionales" urbanos paraguayos, el
guaraní es poco usado, poco valorado, nada estudiado, nada promovido. Ustedes
pueden pensar que esto va a ser siempre así. Tal vez tengan razón... No lo
sé. Pero en el horizonte se apunta algo muy distinto. Algo que ya ha sucedido
en otros países.
Los jóvenes del interior, lentamente, van a acceder a más
y mejores niveles de educación e incluso algunos de ellos van a formarse en
el extranjero gracias a becas... Estas personas van a protagonizar una
demanda, desconocida hasta la fecha, de más paraguaiñe'ẽ, mejor
paraguaiñe'ẽ, en paraguaiñe'ẽ,
porque verán en el paraguaiñe'ẽ el alma
del país, pero también la forma de singularizarse en el mundo y la forma de
no ser absorbidos por Argentina, Brasil, Estados Unidos o España. Su forma de
ser paraguayos en Suiza o en Australia. Está en sus manos verlo y sumarse a
esta corriente de futuro, u oponerse a ella y al país.
Una alegre y festiva celebración de San Juan a todo el mundo.
Joan Moles
paraguai-paraguay@telefonica.net
LEY 12/2005
Del 22 de junio, por la que se modifica el artículo 23 de la Ley de 8 de junio
de 1957, del Registro Civil.
http://www.boe.es/boe/dias/2005-06-23/pdfs/A21856-21857.pdf
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presenten, vieren y entedieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 3 de la Constitución Española declara que el castellano es
la lengua española oficial del Estado y establece que las demás lenguas
españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas
de acuerdo con sus Estatutos. Al amparo de dicha norma constitucional, seis
Estatutos de Autonomía han declarado la oficialidad de las respectivas
lenguas propias en los territorios de las Comunidades Autónomas que les
corresponden.
El Tribunal Constitucional ha declarado que el artículo 3 de la
Constitución supone una habilitación de las Comunidades Autónomas con
lengua propia para que, en el marco establecido en sus Estatutos de
Autonomía, puedan regular el alcance del concepto de oficialidad (STC
82/1986, de 26 de junio, y 56/1990, de 29 de marzo), lo cual supone establecer
el contenido básico de dicha oficialidad (STC 337/1994, de 23 de diciembre)
y, además, determinar las medidas que sean precisas para el fomento o la
normalización de su lengua propia (STC 74/1989, de 24 de abril, y 337/1994,
de 23 de diciembre).
En cumplimiento de la normativa constitucional y estatutaria las
Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta del castellano han
aprobado varias leyes de política lingüística, normalización lingüística
o enseñanza y uso de las respectivas lenguas propias que contienen normas
distintas para la regulación de la doble oficialidad con varias opciones,
entre otros ámbitos, en el de los registros públicos.
En el desarrollo legal del reconocimiento de la realidad plurilingüe de
España, es al Estado a quien corresponde, en virtud de su competencia de
ordenación de los registros e instrumentos públicos, establecer la
regulación del Registro Civil, regulación estatal que debe respetar en
cuanto al uso de las lenguas en dicho Registro público el principio de doble
oficialidad contenido en las legislaciones autonómicas correspondientes. De
esta manera se concilian las actuaciones que en materia de uso de las lenguas
en el Registro Civil corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas con
otra lengua oficial además del castellano.
Esta Ley establece una norma de carácter general en virtud de la cual los
asientos deben realizarse en una lengua oficial en el territorio en que radica
el Registro y establece que en las Comunidades Autónomas con lengua oficial
propia distinta del castellano las hojas de los libros del Registro Civil, los
impresos, los sellos y los sistemas informáticos se distribuyen en las dos
lenguas oficiales. Artículo único. Modificación de la Ley del Registro
Civil.
Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 23 de la Ley del
Registro Civil, de 8 de junio de 1957, con el siguiente texto:
«Los asientos se realizarán en lengua castellana o en la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil, según la
lengua en que esté redactado el documento o en que se realice la
manifestación. Si el documento es bilingüe, se realizarán en la lengua
indicada por quien lo presente al Registro. Todo ello, siempre que la
legislación lingüística de la Comunidad Autónoma prevea la posibilidad de
redacción de los asientos de los registros públicos en idioma cooficial
distinto del castellano.»
Disposición adicional única. Distribución de hojas, impresos y sellos.
A partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias
previstas en la Disposición Final y a efectos de lo establecido en la
presente Ley, en las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia distinta
del castellano las hojas de los libros del Registro Civil, los impresos y los
sellos serán distribuidos impresos en cada una de las lenguas oficiales.
[...]
Disposición final única. Desarrollo reglamentario.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el
Gobierno aprobará las disposiciones reglamentarias necesarias para que la
práctica de los asientos y la emisión de certificaciones u otro tipo de
documentos puedan realizarse en las lenguas oficiales en la Comunidad
Autónoma correspondiente.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y
hagan guardar esta Ley.
Madrid, 22 de junio de 2005.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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