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Mba'éichapa.
En el debate sobre la aprobación (¿en 2006?) de una Ley de política
lingüística para Paraguái que dé al guaraní la condición de
lengua de Estado, al lado del castellano, atendiendo a su condición de
primera, mayoritaria, histórica, autóctona y nacional lengua del país,
habrá el debate sobre el ente normativo de la lengua.
En un mensaje anterior se vio que todas las lenguas se han dotado de un
ente normative. Incluso lenguas con menos hablante que el guaraní: esloveno,
inuit o groenlandès, feroés, vasco, gallego, danés, lituano, maltés, etc.,
lo tienen y lo tienen de forma consolidada.
Ninguno de estos entes normativos de ninguna de estas lenguas –y mucho
menos de las lenguas con más hablantes– delegan decisiones sobre la
normativa (ortografía, gramática, sintaxis, etc) y el modelo de la lengua,
en organismos de base popular y asamblearia, que haría del todo impracticable
e inviable la toma de cualquier decisión. Tampoco delegan esas decisiones en
los organismos encargados de la enseñanza, de la educación. La “pluralidad”
de opiniones y pareceres que se buscaría en un ente “de base popular y
asamblearia” se asegura y se garantiza con la elección de académicos
(hombres y mujeres) para el ente normativo que representen a todas las
sensibilidades, dialectos, corrientes y opiniones sobre la lengua, y dotando
al mismo tiempo al ente normativo de mecanismos de toma de decisiones que,
buscando el mayor consenso factible e incluso la unanimidad si ello fuese
posible, impidan que la toma de decisiones se pueda bloquear por empates
crónicos o medidas obstruccionistas.
En el mundo de las lenguas a lo sumo existen organismos consultivos que opinan,
sólo opinan –y habitualmente sin que sus opiniones tengan un carácter
vinculante– sobre la política lingüística, no sobre la normativa.
Debajo, el texto legal sobre la composición de uno de estos organismos
consultivos, el Consejo Social de la Lengua Catalana, con la descripción de
sus funciones, su composición, etc. Al final la lista de los representantes
actuales, entre los cuales gente muy diversa pero muy conocida de la sociedad
catalana (desconocidos para ustedes, como es lógico), y una incipiente
representación de "nuevos catalanes", es decir extranjeros de todo
el mundo que entienden, hablan, leen y escriben catalán.
Poañua.
Joan Moles
paraguai-paraguay@telefonica.net
Decreto 116/2005, de 14 de junio, del Consejo Social de la Lengua Catalana
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña
DOGC núm. 4407 - 16/06/2005
El Decreto 28/1991, de 18 de febrero, de creación del Consejo Social de la
Lengua Catalana, constituyó el mencionado Consejo como órgano de
asesoramiento, consulta e implicación social en la política lingüística de
la Generalidad, para favorecer la contribución de sus miembros y de los
sectores de la sociedad a que pertenecen al impulso del uso social de la
lengua catalana.
Posteriormente, el Decreto 148/2000, de 11 de abril, lo modificó con la
finalidad de adoptarlo al nuevo marco normativo establecido por la Ley 1/1998,
de 7 de enero, de política lingüística, hacer más ágil su funcionamiento
y potenciar su trabajo atribuyéndole la función de evaluar cada año los
objetivos y los resultados de la política lingüística del Gobierno y, en
especial, el informe anual que prevé el artículo 39.3 de la Ley de política
lingüística, así como funciones de asesoramiento.
El presente Decreto adapta la composición del Consejo a la sociedad de
este nuevo siglo; garantiza la necesaria pluralidad e interdisciplinariedad de
las personas vocales y simplifica su funcionamiento haciéndolo más ágil, en
la medida en que permite que la Comisión Permanente pueda crear ponencias
sectoriales y especiales, como órganos auxiliares del Pleno y la Permanente,
todo ello con el objetivo de incentivar la participación y estimular la
implicación de la sociedad en el fomento del uso social de la lengua
catalana.
Finalmente, este Decreto introduce un criterio de paridad de género en su
composición entre los vocales que son nombrados por la persona titular del
departamento competente en materia de política lingüística.
Por todo ello, oído el Consejo Social, a propuesta del consejero primero,
y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo 1. Finalidad del Consejo
1.1 El Consejo Social de la Lengua Catalana es el órgano de asesoramiento,
consulta y participación social en la política lingüística desarrollada o
impulsada por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.
1.2 El Consejo Social de la Lengua Catalana se adscribe al Departamento
competente en materia de política lingüística.
Artículo 2. Funciones
Son funciones del Consejo:
a) Evaluar los objetivos y los resultados de la política lingüística del
Gobierno de la Generalidad y, en especial, el informe anual que prevé el
artículo 39.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. A
tal fin, el Consejo elabora anualmente un dictamen sobre las actuaciones
realizadas o impulsadas el año anterior por el Gobierno de la Generalidad.
b) Estudiar y analizar, a instancias del Gobierno, las cuestiones
relacionadas con el fomento y la promoción de la lengua catalana en todos los
ámbitos de la sociedad.
c) Dictaminar sobre los proyectos de instrumentos de planificación
lingüística general que tengan que ser aprobados por el Gobierno.
d) Proponer al Gobierno la elaboración de estudios y dictámenes, y la
adopción de medidas adecuadas a los objetivos generales de la Ley 1/1998, de
7 de enero, de política lingüística, y del Decreto 162/2002, de 28 de mayo,
en cuanto a la promoción del uso de un lenguaje simplificado y no
discriminatorio y de la terminología catalana normalizada.
e) Cualquier otra que las leyes o los reglamentos le atribuyen.
Artículo 3. Composición
3.1 El Consejo de la Lengua Catalana estará integrado por el presidente o
presidenta, por los vicepresidentes o vicepresidentas, los o las vocales y por
el secretario o la secretaria.
3.2 Tienen la condición de miembros del Consejo:
a) El presidente de la Generalitat, que ejerce la presidencia.
b) La persona titular del departamento competente en materia de política
lingüística, que ejerce la vicepresidencia primera.
c) La persona titular de la Secretaría de Política Lingüística, que
ejerce la vicepresidencia segunda.
d) La persona que ejerce la presidencia del Instituto de Estudios
Catalanes, que ejerce la vicepresidencia tercera.
e) La persona titular de la Subdirección General de Política
Lingüística, que ejerce la secretaría, con voz pero sin voto.
f) Los/las vocales siguientes:
- Dos personas que sean miembros, en representación de las organizaciones
sindicales, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a
propuesta del mismo Consejo.
- Dos personas que sean miembros, en representación de las organizaciones
empresariales, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, a
propuesta del mismo Consejo.
- Una persona en representación del Consejo Escolar de Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo Interuniversitario de
Cataluña.
- Una persona en representación de la Escuela de Administración Pública
de Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo Interdepartamental de
Investigación e Innovación Tecnológica.
- Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios
y Comarcas.
- Una persona en representación de la Federación de Municipios de
Cataluña.
- Una persona en representación de la Institución de las Letras
Catalanas.
- Una persona en representación del Consejo Nacional de Mujeres de
Cataluña.
- Una persona en representación del Consejo Nacional de Juventud.
- Una persona en representación de la Asociación Catalana de
Radiodifusión Privada.
- Una persona en representación de la Federación de Radios Locales de
Cataluña.
- Dos personas en representación de la Corporación Catalana de Radio y
Televisión.
- Dos personas en representación del Ente Público de Radiotelevisión
Española.
- Una persona en representación de las organizaciones de defensa de los
consumidores y usuarios, a propuesta del Consejo de las Personas
Consumidoras de Cataluña.
- Una persona en representación de las entidades que promueven el uso del
catalán en las nuevas tecnologías, a propuesta de la Secretaría de
Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
- Una persona en representación de las entidades que actúan en el
ámbito de la acogida y la integración de las personas inmigradas, a
propuesta de la Secretaría para la Inmigración.
- Una persona en representación del Instituto Catalán de las Industrias
Culturales.
- Una persona en representación de la Sociedad General de Autores y
Editores.
- Dos personas en representación de la Mesa de Televisiones Locales.
- Una persona en representación del Consejo General de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.
- Una persona en representación del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Cataluña y de la Asociación de Ingenieros Industriales
de Cataluña.
- Una persona en representación del Centro Internacional Escarré para
las Minorías Étnicas y las Naciones (CIEMEN).
- Una persona en representación de Òmnium Cultural.
- Una persona en representación del Instituto Joan Lluís Vives.
- Dos personas en representación de los colegios profesionales o de las
entidades asociativas representativas de intereses vinculados con el
ámbito jurídico y judicial, respectivamente, a propuesta del
Departamento de Justicia.
g) Entre 30 y 40 personas vocales designadas por la persona titular del
departamento competente en materia de política lingüística, entre personas
de competencia y prestigio reconocido en el ámbito del estudio de la lengua
catalana o del fomento del catalán, en cualquier actividad de la sociedad.
Con el objetivo de perseguir la paridad de género, los nombramientos hechos
al amparo de este epígrafe tenderán a alcanzar una participación mínima
del 40% de personas de cada sexo.
Igualmente, se perseguirá la igualdad entre el número de vocales
designados en representación de las entidades especificadas en el epígrafe
anterior y los designados por la persona titular del departamento competente
en materia de política lingüística, en virtud de lo que dispone este
epígrafe.
Artículo 4. Nombramiento de los vocales del Consejo
4.1 Los o las vocales del Consejo a que se refiere el epígrafe f) del
artículo 3.2, son nombrados por la persona titular del departamento
competente en materia de política lingüística, con el acuerdo previo de las
respectivas entidades representadas, o, si procede, de los órganos u
organismos administrativos que los proponen.
4.2 Los o las vocales del Consejo a que se refiere el epígrafe g) del
artículo 3.2, son nombrados por la persona titular del departamento
competente en materia de política lingüística.
4.3 Las resoluciones de nombramiento de los vocales del Consejo se publican
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4.4 Las propuestas de cese tienen que contener, en todo caso, las nuevas
propuestas de nombramiento.
4.5 La condición de vocal del Consejo es indelegable. En caso de
enfermedad, ausencia, o cuando concurra una causa justificada, los/las vocales
titulares a que se refiere el epígrafe f) del artículo 3.2 serán
sustituidos por las personas suplentes, si éstas hubiesen sido propuestas y
nombradas previamente con carácter permanente.
4.6 Las personas que ocupan una vocalía se obligan a asistir normalmente a
las reuniones a que son convocadas, hacer las tareas que les son encomendadas
y guardar secreto de las reuniones y actividades del Consejo.
4.7 Los miembros del Consejo Social de la Lengua Catalana y las personas
que participan en las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y las
ponencias sectoriales o especiales percibirán las dietas o los derechos de
asistencia previstos por la normativa vigente.
4.8 En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce la
secretaría del Consejo, ésta será sustituida temporalmente por la persona
que designe la vicepresidencia primera del Consejo.
Artículo 5. Órganos del Consejo
Los órganos colegiados del Consejo son:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las ponencias sectoriales y las ponencias especiales.
Artículo 6. El Pleno
6.1 Componen el Pleno todas las personas que, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 3.2, tienen la condición de miembros del Consejo.
6.2 Son funciones del Pleno:
a) Aprobar los informes sobre los proyectos de instrumentos de
planificación lingüística general que tengan que ser aprobados por el
Gobierno.
b) Aprobar el dictamen evaluativo de las actuaciones de política
lingüística realizadas cada año por el Gobierno.
c) Aprobar los trabajos a que se refiere el artículo 8.3.
d) Conocer las propuestas o recomendaciones de la Comisión Permanente.
e) Elaborar y aprobar las normas de régimen interno del Consejo.
f) Constituir las ponencias sectoriales y especiales que se consideren
necesarias, sin perjuicio de la función de la Comisión Permanente, prevista
en el artículo 7.2.b).
g) Aprobar la memoria anual de la actividad del Consejo.
6.3 El Pleno se reúne al menos una vez el año y siempre que lo determine
la presidencia o lo solicite una tercera parte de la vocalía. El orden del
día lo fija la vicepresidencia primera con el visto bueno de la presidencia,
y la convocatoria la expide la secretaría del Consejo.
Artículo 7. La Comisión Permanente
7.1 Forman parte de la Comisión Permanente la persona que ejerce la
vicepresidencia segunda del Consejo, que la preside, dieciséis vocales
designados por el Pleno, de los que al menos ocho lo serán entre las personas
vocales referidas en el epígrafe f) del artículo 3.2.
7.2 Son funciones de la Comisión Permanente:
a) Elaborar el dictamen evaluativo de las actuaciones de política
lingüística realizadas cada año por el Gobierno para someterlo a la
aprobación del Pleno.
b) Asesorar a la persona titular de la Secretaría de Política
Lingüística en las cuestiones que ésta considere convenientes.
c) Conocer y valorar los estudios referentes a la evolución del
conocimiento y del uso del catalán en los diferentes ámbitos de la sociedad,
que le sean entregados por la Secretaría de Política Lingüística.
d) Acordar la creación y la composición de ponencias sectoriales y
especiales, en los términos previstos en el artículo 8.1.
e) Hacer el seguimiento del estado de cumplimiento de los acuerdos del
Pleno y proponer a la persona titular de la Secretaría de Política
Lingüística las medidas adecuadas para facilitarlo.
f) Elaborar la memoria anual de la actividad del Consejo para presentarla
al Pleno.
g) Elaborar, si procede, las normas internas de funcionamiento que tendrán
que ser aprobadas por el Pleno.
h) Las otras de carácter ordinario no reservadas al Pleno.
7.3 La Comisión Permanente se reúne al menos tres veces al año y siempre
que lo determine su presidencia o lo solicite más de la mitad de las personas
vocales.
7.4 La Comisión Permanente elige entre sus vocalías a una persona o más
como ponentes para exponer y defender ante el Pleno la propuesta de dictamen
evaluativo, de creación de ponencias sectoriales o especiales, de la memoria
del Consejo y cualquier otro documento que le presente.
7.5 La pérdida de la condición de miembro del Pleno comporta la pérdida
de la de miembro de la Comisión Permanente.
Artículo 8. Las ponencias sectoriales y las ponencias especiales
8.1 Las ponencias sectoriales y las ponencias especiales son instrumentos
de trabajo del Consejo que se pueden crear por acuerdo del Pleno, el cual
determina su objeto, funcionamiento y composición, o por acuerdo de la
Comisión Permanente, con el mismo contenido, el cual tendrá que ser
ratificado, en todo caso, en la primera reunión del Pleno que se celebre.
8.2 Componen las ponencias sectoriales y las especiales un mínimo de tres
personas vocales designadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, de
acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior. Cuando las
componen más de tres personas, pueden formar parte personas que no sean
miembros del Consejo que se hayan distinguido en el campo científico o
profesional con el que esté relacionado el objeto del trabajo de la ponencia.
Estas personas son nombradas por el Pleno, o por la comisión permanente en el
supuesto referido en el apartado anterior, y su número no puede ser superior
al número de vocales del Consejo que compongan la ponencia.
8.3 Es función genérica de las ponencias sectoriales y las especiales la
de auxiliar al Pleno o a la Comisión Permanente en el cumplimiento de sus
funciones y la realización de estudios, dictámenes o planes de actuación
específicos en relación con la situación y el fomento del uso y la
presencia del catalán en todo un sector de actividad o en relación con un
territorio, actuación o situación concretos.
Artículo 9. Asistencia de personas que no pertenecen al Consejo
9.1 La presidencia del Consejo Social de la Lengua Catalana y las personas
que ejercen la presidencia de la Comisión Permanente y de las ponencias
pueden convocar a las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente o de
las ponencias, respectivamente, en función de los asuntos que se tengan que
tratar, a iniciativa propia o a propuesta de sus miembros, a las personas
representantes de los organismos o entidades que resulten específicamente
afectados por las cuestiones a tratar relacionadas con la política
lingüística.
9.2 Asimismo, las mismas personas mencionadas en el apartado anterior
pueden solicitar la asistencia de personas, que por sus conocimientos en una
determinada materia o hechos, puedan colaborar con el Consejo en el ámbito de
sus competencias.
9.3 Las personas ajenas al Consejo asisten a la totalidad o a una parte de
las sesiones en calidad de invitadas y actúan con voz, pero sin voto.
Artículo 10. La secretaría
Son funciones de la persona titular de la secretaría del Consejo:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo y de la Comisión
Permanente, por orden de su presidencia, como también las citaciones a sus
miembros.
c) Organizar las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente y las
ponencias, y preparar la documentación que se entrega.
d) Actuar como órgano de relación y de comunicación entre las personas
miembros del Consejo y las personas, entidades u organismos que colaboren con
éste.
e) Coordinar técnicamente los trabajos del Consejo con los órganos
administrativos de la Generalidad en materia de política lingüística.
f) Redactar y autorizar las actas de las sesiones y expedir las
certificaciones de las consultas, los dictámenes y los acuerdos aprobados.
Bajo la responsabilidad del secretario o secretaria, se puede designar a un
secretario o secretaria de actas.
Artículo 11. Soporte material y personal
El departamento competente en materia de política lingüística tiene que
dotar al Consejo Social de la Lengua Catalana de los medios materiales y
personales necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12. Normativa supletoria
En todo cuanto no prevé este Decreto y, en su caso, las normas internas de
funcionamiento a que se refiere el apartado g) del artículo 7.2, el Consejo
se regirá por la normativa general aplicable a los órganos colegiados de la
Administración de la Generalidad.
Disposición adicional primera
Para la elaboración de planes de actuación, el Consejo tiene que tener en
cuenta los planes de organismos análogos de los territorios de lengua
catalana y tiene que actuar en colaboración con estos organismos.
Disposición adicional segunda
En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en
vigor del presente Decreto, la composición del Consejo Social de la Lengua
Catalana se tendrá que ajustar a lo que dispone este Decreto. A tales
efectos, todas las entidades u órganos administrativos proponentes de las
vocalías del Consejo contenidas en el epígrafe f) del artículo 3.2,
tendrán que comunicar a la Secretaría de Política Lingüística, en los
términos que dispone este Decreto, sus propuestas de nombramiento de las
respectivas personas vocales, o de confirmación de la designación de la
persona vocal que les representa, si ésta es la voluntad de la entidad
representada. Asimismo, antes de finalizar el plazo de tiempo mencionado, se
publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya los
nombramientos de las personas vocales del Consejo.
Mientras no se haya constituido el Consejo de las Personas Consumidoras de
Cataluña, el representante que tendrá que ocupar la vocalía a que se
refiere el apartado f) del artículo 3.2 será designado por el director de la
Agencia Catalana de Consumo.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 148/2000, de 11 de abril, del Consejo Social de la
Lengua Catalana.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su fecha de publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 14 de junio de 2005
Pasqual Maragall i Mira, Presidente de la Generalidad de Cataluña
Josep Bargalló, Valls Consejero primero
Secretaria de Política Lingüística Passatge de la Banca,
1-3 E-08002 Barcelona
Telèfon 935 671 000 Fax 935 671 001
http://www.gencat.net/presidencia/llengcat
Vocals del Consell Social de la Llengua Catalana
En representació de les organitzacions sindicals:
- Josep M. Àlvarez Suàrez
- Santiago Campo i Haro
En representació de les organitzacions empresarials:
- Javier Ibars i Alvaro
- Jordi Roig i Bonet
En representació del Consell Escolar de Catalunya:
- Pere Darder i Vidal
En representació del Consell Interuniversitari de Catalunya:
- Albert Rossich i Estragó.
En representació de l'Escola d'Administració Pública de Catalunya:
- Rut Carandell i Rieradevall.
En representació del Consell Interdepartamental de Recerca i Innovació
Tecnològica:
- Marta Aymerich i Martínez.
En representació de l'Associació Catalana de Municipis i Comarques:
- Àngels Ponsa i Roca.
En representació de la Federació de Municipis de Catalunya:
- Xavier Sáez i Bellobí.
En representació de la Institució de les Lletres Catalanes:
- Josep Maria Benet i Jornet.
En representació del Consell Nacional de Dones de Catalunya:
- Mireia Bofill i Abelló.
En representació del Consell Nacional de Joventut:
- Josep Maria Martorell i Rodon.
En representació de l'Associació Catalana de Radiodifusió Privada:
- Francesc Robert i Agell.
En representació de la Federació de Ràdios Locals de Catalunya:
- Manel Ramon i Ferré.
En representació de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió:
- Oriol Camps i Giralt, i la senyora Maria Alba Agulló i Cervera.
En representació de l'Ens Públic de Radiotelevisió Espanyola:
- Anna Maria Bordas i Julve
- Joan Tàpia i Nieto.
En representació de les organitzacions de defensa de les persones
consumidores i usuàries:
- Àngel Tarrés i Castellsaguer.
En representació de les entitats que promouen l'ús del català en les
noves tecnologies:
- Jordi Mas i Hernàndez, de Softcatalà.
En representació de les entitats que actuen en l'àmbit de l'acolliment i
la integració de les persones immigrades:
- Mamadou Bocar Sam, de l'Associació de Senegalesos de Catalunya.
En representació de l'Institut Català de les Indústries Culturals:
- Xavier Marcé i Carol.
En representació de la Societat General d'Autors i Editors:
- Ramon Muntaner i Torruella.
En representació de la Mesa de Televisions Locals:
- Maria Bruguers Jardí i Anguera
- Josep Maria Torrent i Urpí.
En representació del Consell General de Cambres Oficials de Comerç,
Indústria i Navegació de Catalunya:
- Jaume Fàbrega i Vilà.
En representació del Col·legi Oficial d'Enginyers Industrials de
Catalunya i de l'Associació d'Enginyers Industrials de Catalunya:
- Jaume Martí i Llobet.
En representació del Centre Internacional Escarré per a les Minories
Ètniques i les Nacions (CIEMEN):
- Aureli Argemí i Roca.
En representació d'Òmnium Cultural:
- Josep Camps i Roca.
En representació de l'Institut Joan Lluís Vives:
- Antoni González i Senmartí.
En representació dels col·legis professionals i de les entitats
associatives representatives d'interessos vinculats amb l'àmbit jurídic i
judicial:
- Marta Cánovas i Bordes, del Consell de Col·legis d'Advocats de
Catalunya
- Matilde Aragó i Gassiot, de l'Associació de Juristes en Defensa de
la Llengua Pròpia.
En representació del Grup Català de Sociolingüística:
- Emili Boix i Fuster.
Vocals nomenats en virtut del que disposa l'article 3.2.g) del Decret
116/2005, de 14 de juny, del Consell Social de la Llengua Catalana:
- Najat El Hachmi (Escritora en catalán de origen marroquí. Habla
catalán, amazig (“bereber”), castellano, árabe ...).
- Sònia Llinàs i Martí.
- Montserrat Duch i Plana.
- Mercè Otero i Vidal.
- Remei Sipi i Mayo.
- Mavi Dolz i Gastaldo.
- Teresa Cabré i Castellví.
- Maria Purificació Pinto i Fernàndez. (Colectivo “Veu Pròpia”
(Voz Propia) formada por ciudadanos que han adoptado el catalán como lengua
social a pesar de tener otra lengua como lengua familiar)
- Salwa L'Aouaji El Gharbi. (Presidenta de “Tamtoth”, asociación de
mujeres amazigas (“bereberes”) para la cultura y el desarrollo).
- M. Àngels Viladot i Presas.
- Isabel-Clara Simó i Monllor. (Escritora, valenciana)
- Eulàlia Lledó i Cunill.
- Mònica Bernabé i Fernández.
- Elisenda Roca i Palet.
- Dolors Miquel i Abellà.
- Emma Vilarasau i Tomàs. (Actriz)
- Anna Cabré i Plà.
- Joan Rigol i Roig. (Expresidente del Parlamento de Cataluña)
- Joan Laporta i Estruch. (Presidente del F.C. Barcelona http://www.fcbarcelona.com/esp/historia/historia/joanlaporta.shtml)
- Joan Solà i Cortassa.
- Lluís García i Sevilla.
- Oriol Bohigas i Guardiola. (Arquitecto)
- Miquel Àngel Pradilla i Cardona.
- Josep Gifreu i Pinsach.
- Ramon Sistac i Vicén.
- Màrius Serra i Roig.
- Francesc Xavier Lamuela i Garcia.
- Antoni Bassas i Onieva. (Periodista de radio. Líder de audiencia)
- Albert Bastardas i Boada.
- Miquel Strubell i Trueta.
- Lluís Gendrau i Julià.
- Josep Alcover i Quílez.
- Vicent Partal i Montesinos. (Periodista digital, valenciano)
- Josep Maria Puig Salellas. (Abogado)
- Isidor Marí i Mayans.
- Albert Roig i Antó.
- Joan Martí i Castell. (Presidente de la Sección Filológica del
Instituto de Estudios Catalanes, el ente normativo de la lengua catalana)
- Joan Triadú i Font.
- Miquel Calçada i Olivella. (Periodista de televisión y radio)
- Joan Solana i Figueras.
Resolució de nomenament publicada al DOGC 4479, de 29 setembre de 2005.
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