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Mba'éichapa,
De forma rotunda, los paraguayos no pueden aprender nada de los
chipriotas, una isla dividida en dos comunidades: griega y turca (19 por
ciento de la población).
El conflicto chipriota es antiguo y forma parte del conflicto más antiguo
entre griegos y turcos. No entraremos en ese tema pero una muestra bastará:
Chipre ha ingresado en la Unión Europea pero sólo la parte griega, la parte
turca –sólo reconocida por Turquía– no ingresó. La reunificación de la
isla no fue posible, a pesar de unas largas negociaciones.
Griego-chipriotas y turco-chipriotas no se reconocen, hoy por hoy, como
"simplemente chipriotas", algo que por suerte sí pasa en Paraguái;
sus ciudadanos, hablen o no hablen castellano, hablen o no hablen guaraní, se
reconocen como paraguayos. Sólo falta que todo el mundo sepa guaraní y
castellano, y estatalizar el guaraní.
La constitución de 1960, vigente, declara en Chipre la oficialidad del
griego y del turco (ver debajo). Esa oficialidad, con la división de la isla,
ha sido de aplicación de baja intensidad pero el portal del Gobierno de
Chipre http://www.cyprus.gov.cy/
puede consultar en ambos idiomas, los billetes de banco son en ambos idiomas,
los sellos incluyen ambos idiomas... Y si un día se reunifica la isla, el uso
que se hará del turco será mucho mayor y partidario con el griego. (Una
curiosidad: Si Chipre hubiese entrado unificado a la Unión Europea, hoy el
turco también sería lengua oficial de la Unión Europea, cosa que habría
desorientado a todos los contrarios al ingreso de Turquía en la Unión
Europea). http://europa.eu.int/abc/governments/new_eu_members/index_es.htm#Cyprus
Sobra decir que ni el portal del Gobierno en Paraguái, ni sus
billetes, ni sus estampillas, ni nada oficial y administrativo, es en guaraní
en Paraguái.
No se puede aprender nada de Chipre, pero ahí hay cosas que no tiene el
guaraní.
Poañua.
Joan Moles
paraguai-paraguay@telefonica.net

Anverso en griego y en turco. Reverso en inglés.

Estampilla 1998. El nombre de Chipre en griego, inglés y turco.
Constitución de Chipre: 6 de agosto de 1960
http://www.kypros.org/Constitution/Spanish/
[...]
Artículo 2
A los efectos de esta Constitución:
La comunidad griega comprende a todos los ciudadanos de la República
que sean de origen griego y cuya lengua materna sea el griego, o que
compartan las tradiciones culturales griegas, o sean miembros de la
Iglesia Ortodoxa Griega;
La comunidad turca comprende a todos los ciudadanos de la República
que sean de origen turco y cuya lengua materna es el turco, o que
compartan las tradiciones culturales turcas, o sean musulmanes;
[...] Artículo 3
Los idiomas oficiales de la República son el griego y el turco.
Los actos y documentos legislativos, ejecutivos y administrativos se
redactarán en ambos idiomas oficiales y, cuando se requiera promulgación en
virtud de norma expresa de la presente Constitución, serán promulgados
mediante publicación en el "Boletín Oficial" de la República en
las dos lenguas oficiales.
Los documentos administrativos u otros documentos oficiales dirigidos a
un griego o a un turco serán redactados en griego o en turco,
respectivamente.
Las actuaciones judiciales se tramitarán o efectuarán y las sentencias
se redactarán en idioma griego si las partes son griegas, en el turco si
fueren turcas, y en ambos si fueren griegas y turcas. El idioma o idiomas
oficiales que se habrá de usar a estos efectos en los demás casos se
especificará por las Normas Judiciales que elabore el Tribunal Superior en
virtud del artículo 163.
Todo texto del "Boletín Oficial de la República" se publicará
en los dos idiomas oficiales en el mismo número del mismo.
1) Se resolverá por un tribunal competente toda discrepancia entre los
textos griego y turco de cualesquiera actos o documentos legislativos,
ejecutivos o administrativos, publicados en el "Boletín Oficial de la
República".
2) El texto decisivo de cualquier ley o decisión de una Cámara
Comunitaria publicada en el "Boletín Oficial de la República" será
el del idioma de la Cámara Comunitaria en cuestión.
3) Cuando surja alguna discrepancia entre los textos griego y turco de un
acto o documento ejecutivo o administrativo que, aún no habiendo sido
publicado en el "Boletín Oficial de la República", haya sido
objeto de publicación, tendrá efectos definitivos y concluyentes toda
declaración por el Ministro u otra autoridad competente, sobre cuál de los
textos debe prevalecer o es el texto correcto.
4) El tribunal competente podrá acordar las medidas reparadoras que
considere justas en los casos referidos de discrepancia entre textos.
Se utilizarán los dos idiomas oficiales en las monedas, billetes de
banco y sellos.
Toda persona tendrá derecho a dirigirse a las autoridades de la República
en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
[...]
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